Page 5 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana”.



            La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres responde

            a la necesidad de integrar en el ordenamiento jurídico español 3 Directivas Comunitarias relativas a
            la   igualdad   de   género.   Se   tratan   de   las   directivas  2002/73/CE,   de   reforma   de   la   Directiva

            76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
            lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, y a las

            condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de

            trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

            En cuanto a los aspectos generales, la  Ley 3/2007, de 22 de marzo,  reconoce a todas las personas

            el mismo derecho al disfrute de los derechos que se deriven del principio de igualdad de trato y de
            no discriminación. Así mismo, esta Ley establece un marco general para la adopción de medidas

            positivas e insta a desarrollar e integrar en todos los ámbitos políticas públicas de igualdad para
            combatir la persistente desigualdad existente hasta la fecha.

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            Por primera vez, esta Ley define y diferencia entre discriminación directa  e indirecta , establece
            una composición equilibrada obligatoria para que la presencia de ambos sexos estén representadas,

            así, las personas de cada sexo no deberán sobrepasar el 60% ni estar por debajo del 40%. También
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            diferencia entre acoso sexual  y acoso por razón de sexo  además de establecer unas consecuencias
            jurídicas de las distintas conductas discriminatorias sin perjuicio de lo que establece el código

            penal.

            En cuanto a las instituciones públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
            que   se  aprueba   el   texto   refundido   de   la   Ley   Estatuto   Básico   del   Empleado   Público,   en   su

            disposición adicional séptima establece la obligación de estas instituciones de respetar la igualdad

            de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
            tipo   de   discriminación   laboral   entre   mujeres   y   hombres.   Además,   este   RDL   insta   a   las



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                Discriminación Directa: Situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo, que es, ha sido o
                pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra persona en situación comparable. Art.6,1, Ley Orgánica
                3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
            2   Discriminación Indirecta: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una
                persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
                para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 6,2, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad
                efectiva de mujeres y hombres.
            3   Acoso sexual:cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o que
                produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
                intimidatorio, degradante u ofensivo. Art. 7,1, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
                mujeres y hombres.
            4   Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito
                o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Art.7,2, Ley
                Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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