Page 5 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana”.
La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres responde
a la necesidad de integrar en el ordenamiento jurídico español 3 Directivas Comunitarias relativas a
la igualdad de género. Se tratan de las directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva
76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, y a las
condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En cuanto a los aspectos generales, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, reconoce a todas las personas
el mismo derecho al disfrute de los derechos que se deriven del principio de igualdad de trato y de
no discriminación. Así mismo, esta Ley establece un marco general para la adopción de medidas
positivas e insta a desarrollar e integrar en todos los ámbitos políticas públicas de igualdad para
combatir la persistente desigualdad existente hasta la fecha.
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Por primera vez, esta Ley define y diferencia entre discriminación directa e indirecta , establece
una composición equilibrada obligatoria para que la presencia de ambos sexos estén representadas,
así, las personas de cada sexo no deberán sobrepasar el 60% ni estar por debajo del 40%. También
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diferencia entre acoso sexual y acoso por razón de sexo además de establecer unas consecuencias
jurídicas de las distintas conductas discriminatorias sin perjuicio de lo que establece el código
penal.
En cuanto a las instituciones públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en su
disposición adicional séptima establece la obligación de estas instituciones de respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Además, este RDL insta a las
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Discriminación Directa: Situación en la que se encuentra una persona que en atención a su sexo, que es, ha sido o
pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra persona en situación comparable. Art.6,1, Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2 Discriminación Indirecta: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una
persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 6,2, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
3 Acoso sexual:cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o que
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. Art. 7,1, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4 Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito
o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Art.7,2, Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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