Page 4 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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3. MARCO NORMATIVO.


            La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) lleva trabajando los 35 años de su
            existencia, a través de la Comisión de Igualdad, en el diseño y elaboración de herramientas e

            instrumentos útiles para que los gobiernos locales pongan en marcha Políticas de Igualdad entre
            mujeres y hombres de nuestros pueblos y ciudades.




            El derecho a la igualdad ante la ley y el de no discriminación forman parte de los derechos
            fundamentales que recoge nuestra Constitución, además, están reconocidos en diversos textos

            internacionales. Desde la firma y posterior entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de
            mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de desigualdades han sido un

            objetivo a integrar en todas las políticas y acciones de la UE y todos sus miembros.



            La Administración Pública tiene un papel protagonista en el compromiso por la igualdad, ya que

            deben trasladar y cumplir con la normativa que vela por la igualdad de género en el empleo y en el
            ámbito laboral en Europa.



            La Constitución Española de 1978, en su artículo 14 establece el derecho a la igualdad y a la no

            discriminación por razón de sexo. Asimismo el art. 9.2 consagra la obligación de los poderes

            públicos de propulsar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.



            El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su Título III artículo 10 establece que las
            actuaciones de la Generalitat en materia de igualdad se centrarán en la “igualdad de derechos y

            deberes de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo;

            protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género”. A su vez, el artículo
            11 de este mismo texto establece que “la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales,

            velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida
            personal, familiar y laboral sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en

            igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida personal,

            familiar y laboral”.



            La ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres “tiene por
            objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad

            Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las
            acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa



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