Page 42 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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sexual y el acoso por razón de sexo.
Implementar el plan, mediante la constitución de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Elda, con su Reglamento de Funcionamiento.
Determinará las reuniones con un periodicidad mínima semestral, y realizar anualmente una
sesión de exposición de la Memoria de Ejecución del Plan, y de coordinación de medidas
para el ejercicio siguiente.
Esta comisión garantizará las cantidades presupuestarias para la implementación del Plan,
con presentación anual de informes de gasto por medidas realizadas
7.1.2. Composición y funcionamiento:
La composición de la Comisión Permanente de Igualdad será la siguiente:
Composición Comisión Permanente
Presidente/a - Concejal/a Concejal/a de RRHH del Ayuntamiento de Elda.
Vicepresidencia - Concejal/a Concejal/a. De Igualdad.
Secretaría - Funcionario/a Jefe/a del Servicio de RR.HH.
Funcionario/a Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales.
Sindicato 1 Representante Sindical de los sindicatos
mayoritarios.
Sindicato 1 Representante Sindical de los sindicatos
mayoritarios.
OO.AA Alternarán los 3 representantes de cada OO.AA
en las 3 reuniones anuales.
El funcionamiento de la Comisión se basa en dos aspectos clave:
- Reuniones:
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria 3 veces al año. Serán convocadas
únicamente por quién ostente la Presidencia. El número de asistentes para poder celebrar las
reuniones será de la mitad más uno, pudiendo delegar en caso de ausencia, del total de
miembros que componen la Comisión Permanente, como mínimo. Así mismo, la toma de
decisiones se hará a través de votación, en las que el resultado ganador deberá obtener al
menos la mitad más uno del total de votos de los asistentes.
Cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar a la Presidencia que
convoque una reunión con carácter extraordinario.
En supuestos de denuncias por acoso sexual o por razón de sexo se convocará reunión con
carácter urgente.
Deberá de notificarse con siete días naturales de antelación de dicha celebración, con la
excepción de no cumplir este plazo cuando sea el supuesto de extrema urgencia, el cual será
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