Page 42 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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sexual y el acoso por razón de sexo.

                   Implementar el plan, mediante la constitución de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
                    del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Elda, con su Reglamento de Funcionamiento.

                   Determinará las reuniones con un periodicidad mínima semestral, y realizar anualmente una
                    sesión de exposición de la Memoria de Ejecución del Plan, y de coordinación de medidas

                    para el ejercicio siguiente.

                   Esta comisión garantizará las cantidades presupuestarias para la implementación del Plan,
                    con presentación anual de informes de gasto por medidas realizadas

                    7.1.2.  Composición y funcionamiento:
            La composición de la Comisión Permanente de Igualdad será la siguiente:

             Composición Comisión Permanente

             Presidente/a - Concejal/a                       Concejal/a de RRHH del Ayuntamiento de Elda.
             Vicepresidencia - Concejal/a                    Concejal/a. De Igualdad.

             Secretaría - Funcionario/a                      Jefe/a del Servicio de RR.HH.
             Funcionario/a                                   Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales.

             Sindicato                                       1   Representante   Sindical   de   los   sindicatos
                                                             mayoritarios.

             Sindicato                                       1   Representante   Sindical   de   los   sindicatos
                                                             mayoritarios.

             OO.AA                                           Alternarán los 3 representantes de cada OO.AA
                                                             en las 3 reuniones anuales.


            El funcionamiento de la Comisión se basa en dos aspectos clave:

            - Reuniones:

                   La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria 3 veces al año. Serán convocadas
                    únicamente por quién ostente la Presidencia. El número de asistentes para poder celebrar las

                    reuniones será de la mitad más uno, pudiendo delegar en caso de ausencia, del total de
                    miembros que componen la Comisión Permanente, como mínimo. Así mismo, la toma de

                    decisiones se hará a través de votación, en las que el resultado ganador deberá obtener al
                    menos la mitad más uno del total de votos de los asistentes.

                   Cualquier   miembro   de   la   Comisión   Permanente   podrá   solicitar   a   la   Presidencia   que

                    convoque una reunión con carácter extraordinario.
                   En supuestos de denuncias por acoso sexual o por razón de sexo se convocará reunión con

                    carácter urgente.

                   Deberá de notificarse con siete días naturales de antelación de dicha celebración, con la
                    excepción de no cumplir este plazo cuando sea el supuesto de extrema urgencia, el cual será



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