Page 52 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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ANEXO I
GLOSARIO
Acoso por razón de sexo. La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Art. 7.2 Ley Orgánica 3/2007
del 22 de marzo).
Acoso sexual. La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico
de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Art.
7.1. Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo).
Brecha de género. Diferencia entre las tasas masculina y femenina en la categoría de una variable;
se calcula restando Tasa Femenina-Tasa Masculina. Cuanto menor sea la “brecha”, más cerca
estaremos de la igualdad (Instituto Andaluz de la Mujer). Refiere a las diferentes posiciones de
hombres y mujeres y a la desigual distribución de recursos, acceso y poder en un contexto dado.
Constatar una brecha de género en un contexto significa, normalmente, que en este existe una
desigual distribución donde el colectivo que pertenece al género femenino forma el grupo que
queda con menos recursos, poder etc. (Diccionario sobre género y temas conexos).
Composición equilibrada (Ver Democracia paritaria): la presencia de mujeres y hombres de forma
que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento (LOIEMH, Disposición adicional primera). Es la definición
proporcionada por la Ley de Igualdad también presente en textos internacionales, y utilizada para
solucionar el porcentaje ligado a la democracia paritaria en relación a la necesaria presencia de
mujeres y hombres en los puestos de decisión.
Conciliación. Supone propiciar las condiciones para lograr un adecuado equilibrio entre las
responsabilidades personales, familiares y laborales. Es un concepto que, tradicionalmente, ha
aparecido ligado, en exclusiva, a las mujeres, por lo que es necesario trascender su significado
prestando especial atención a los derechos de los hombres en esta materia, evitando que las mujeres
sean las únicas beneficiarias de los derechos relativos al cuidado de hijas e hijos y otras personas
dependientes, ya que la asunción en solitario, por parte de las mujeres, de estos derechos, entra en
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