Page 52 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
P. 52

ANEXO I



            GLOSARIO




            Acoso por razón de sexo. La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el

            sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear

            un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Art. 7.2 Ley Orgánica 3/2007
            del 22 de marzo).


            Acoso sexual. La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico
            de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en

            particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Art.
            7.1. Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo).


            Brecha de género. Diferencia entre las tasas masculina y femenina en la categoría de una variable;
            se calcula restando Tasa Femenina-Tasa Masculina. Cuanto menor sea la “brecha”, más cerca

            estaremos de la igualdad (Instituto Andaluz de la Mujer). Refiere a las diferentes posiciones de
            hombres y mujeres y a la desigual distribución de recursos, acceso y poder en un contexto dado.

            Constatar una brecha de género en un contexto significa, normalmente, que en este existe una

            desigual distribución donde el colectivo que pertenece al género femenino forma el grupo que
            queda con menos recursos, poder etc. (Diccionario sobre género y temas conexos).


            Composición equilibrada (Ver Democracia paritaria): la presencia de mujeres y hombres de forma
            que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni

            sean menos del cuarenta por ciento (LOIEMH, Disposición adicional primera). Es la definición
            proporcionada por la Ley de Igualdad también presente en textos internacionales, y utilizada para

            solucionar el porcentaje ligado a la democracia paritaria en relación a la necesaria presencia de
            mujeres y hombres en los puestos de decisión.


            Conciliación.  Supone   propiciar   las   condiciones   para   lograr   un  adecuado   equilibrio   entre   las
            responsabilidades personales, familiares y laborales. Es un concepto que, tradicionalmente, ha

            aparecido ligado, en exclusiva, a las mujeres, por lo que es necesario trascender su significado

            prestando especial atención a los derechos de los hombres en esta materia, evitando que las mujeres
            sean las únicas beneficiarias de los derechos relativos al cuidado de hijas e hijos y otras personas

            dependientes, ya que la asunción en solitario, por parte de las mujeres, de estos derechos, entra en




            50
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57