Page 53 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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colisión con su derecho de acceder y permanecer en el empleo.

             Corresponsabilidad. Concepto que va más allá de la mera “conciliación” y que implica compartir
            la responsabilidad de una situación, infraestructura o actuación determinada. Las personas o agentes

            corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus
            actuaciones en las situaciones o infraestructuras que están a su cargo.


            Discriminación directa. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que
            se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera

            menos favorable que otra en situación comparable (Art. 6.1Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo).

             Discriminación indirecta. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en

            que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en

            desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o
            práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios

            para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (Art. 6.2Ley Orgánica 3/2007 del 22 de
            marzo ).


            Discriminación   por   razón   de   sexo.   Se   considera   discriminación   por   razón   de   sexo,   el
            condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación

            constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (Art. 6.3Ley Orgánica 3/2007 del 22 de
            marzo).


            Empoderamiento.  Término acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing
            (Pekin) en 1995, para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de

            toma de decisiones y acceso al poder. Actualmente esta expresión conlleva también otra dimensión:

            la toma de conciencia del poder que, individual y colectivamente, ostentan las mujeres y que tiene
            que ver con la recuperación de su propia dignidad como personas.


            Enfoque integrado de género. Enfoque de trabajo que pretende integrar, de forma sistemática, la
            Perspectiva de Género en los diversos ámbitos (social, económico y político) de la vida, tanto en las

            esferas públicas como en las privadas. El enfoque integrado de género es una metodología de
            intervención basada en la integración de la perspectiva de género en todas las esferas de la vida, en

            todos los niveles de intervención y en todas las fases de programación de una intervención.

             Estereotipo. Idea y creencia que determina un modelo de conducta social basado en opiniones

            preconcebidas, que adjudican valores y comportamientos a las personas en función de su grupo de
            pertenencia, por ejemplo, el sexo.





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