Page 54 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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Feminización. Tendencia al aumento de la incidencia y prevalencia de algo específico entre las
            mujeres. Género. Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las

            biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y
            presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma.

            Igualdad de trato. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de

            sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo

            que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo (Art. 3 Ley
            Orgánica 3/2007 del 22 de marzo).


            Impacto de género.  Consiste en identificar y valorar los diferentes resultados y efectos de una
            norma o una política pública en uno y otro sexo, con objeto de neutralizar los mismos para evitar

            sus posibles efectos discriminatorios.

            Mainstreaming. Término anglosajón que se utiliza para designar la integración de la dimensión de

            género en las políticas generales, de tal forma que el principio de igualdad se constituya en el eje
            vertebrador de las   mismas. Implica que se deben tener en cuenta las cuestiones relativas a la

            igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de forma transversal en todas las políticas y
            acciones, y no abordar este tema únicamente bajo un enfoque de acciones directas y específicas a

            favor de las mujeres.

            Marca de excelencia en Igualdad.  Es el reconocimiento para distinguir a aquellas entidades

            comprometidas  con  la   igualdad  entre   mujeres   y  hombres,  con  la   finalidad  de   incentivar  las

            iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de
            los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres (Art 50.Ley

            Orgánica 3/2007 del 22 de marzo).

            Paridad.  La participación en lo público y en lo político, y las tareas que se derivan de esa

            participación deben de recaer igualmente en mujeres y hombres.

            Plan de Igualdad en las empresas.  Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de

            igualdad   a   alcanzar,   las   estrategias   y   practicas   a   adoptar   para   su   consecución,   así  como   el
            establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados (Art.

            46.1Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo) Surgen en la Unión Europea para fomentar la igualdad
            entre mujeres y hombres. También se denominaban Plan de Igualdad de oportunidades. Tanto el

            Estado como las comunidades autónomas los han aprobado. Pueden ser de carácter general para

            todas las políticas del Estado, la Unión Europea o las Comunidades Autónomas, o también para las
            empresas y administraciones públicas.



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