Page 55 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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Perspectiva de género. Análisis de la realidad surgido desde el pensamiento feminista para
interpretar las relaciones de poder que existen entre mujeres y hombres. Explica la vida social,
económica y política desde una posición que hace visible el mundo femenino, su realidad y sus
aportaciones, comparando sus derechos con los de los masculinos. Pone de manifiesto que el origen
y la perpetuación de la desigualdad no responde a situaciones naturales o biológicas sino a la
construcción social transmitida a través de la socialización diferenciada de género.
Políticas de Igualdad de Oportunidades. Son la instrumentalización de la igualdad de
oportunidades. Las intervenciones a partir de las cuales este principio se lleva a la práctica.
Principio de Igualdad. Principio jurídico que ampara la igualdad entre los sexos y condena la
discriminación. Viene a recordar que todas las personas somos iguales ante la ley. Es sinónimo del
principio de no discriminación.
Principio de Igualdad de Oportunidades. Necesidad de establecer medidas dirigidas a tratar de
manera más favorable a aquellos colectivos que todavía soportan diferentes tipos de discriminación.
Tomar la decisión: igualdad de oportunidades, principio, políticas. (Art 4 Ley Orgánica 3/2007 del
22 de marzo).
Publicidad ilícita. Aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y
20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las
mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo
como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a
comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento,
coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Art. 41Ley Orgánica 3/2007 del 22
de marzo).
Responsabilidad social en las empresas. Son aquellas medidas económicas, comerciales,
laborales, asistenciales o de otra índole que la empresa establece, con la finalidad de mejorar la
situación de igualdad entre mujeres y hombres en la misma.
Segregación Horizontal. Se da cuando las mujeres se concentran en algunas profesiones o campos
profesionales y los hombres en otros distintos.
Segregación Vertical. Se da cuando los hombres ocupan los puestos de toma de decisiones incluso
en los sectores con presencia mayoritaria de mujeres.
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