Page 55 - PLAN DE IGUALDAD DEL AYTO DE ELDA Y SUS OOAA
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Perspectiva de género.  Análisis  de la realidad surgido desde el pensamiento feminista para
            interpretar las relaciones de poder que existen entre mujeres y hombres. Explica la vida social,

            económica y política desde una posición que hace visible el mundo femenino, su realidad y sus
            aportaciones, comparando sus derechos con los de los masculinos. Pone de manifiesto que el origen

            y la perpetuación de la desigualdad no responde a situaciones naturales o biológicas sino a la
            construcción social transmitida a través de la socialización diferenciada de género.


            Políticas   de   Igualdad   de   Oportunidades.  Son   la   instrumentalización   de   la   igualdad   de
            oportunidades. Las intervenciones a partir de las cuales este principio se lleva a la práctica.


            Principio de Igualdad.  Principio jurídico que ampara la igualdad entre los sexos y condena la
            discriminación. Viene a recordar que todas las personas somos iguales ante la ley. Es sinónimo del

            principio de no discriminación.

            Principio de Igualdad de Oportunidades. Necesidad de establecer medidas dirigidas a tratar de

            manera más favorable a aquellos colectivos que todavía soportan diferentes tipos de discriminación.
            Tomar la decisión: igualdad de oportunidades, principio, políticas. (Art 4 Ley Orgánica 3/2007 del

            22 de marzo).

            Publicidad ilícita. Aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los

            valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y
            20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las

            mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo

            como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a
            comportamientos   estereotipados   que   vulneren   los   fundamentos   de   nuestro   ordenamiento,

            coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
            Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Art. 41Ley Orgánica 3/2007 del 22

            de marzo).

            Responsabilidad   social   en   las   empresas.  Son   aquellas   medidas   económicas,   comerciales,

            laborales, asistenciales o de otra índole que la empresa establece, con la finalidad de mejorar la
            situación de igualdad entre mujeres y hombres en la misma.


            Segregación Horizontal. Se da cuando las mujeres se concentran en algunas profesiones o campos
            profesionales y los hombres en otros distintos.


             Segregación Vertical. Se da cuando los hombres ocupan los puestos de toma de decisiones incluso
            en los sectores con presencia mayoritaria de mujeres.





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