ATENCIÓN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Son medidas que tienen por finalidad facilitar la movilidad y la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, y para ello se cuenta con las tarjetas de estacionamiento, las reservas de espacio para aparcamiento y las reservas comunitarias o de uso general.

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TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (TE)

Están reguladas por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Tarjetas y Espacios de Aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida y por la Orden de 11 de enero de 2001, de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas siendo competencia municipal la tramitación de las mismas, para aquellas personas que tienen dictaminada la Movilidad Reducida por el Órgano competente de la Comunidad Valenciana.

La tarjeta es estrictamente personal y sólo puede ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por las personas con movilidad reducida titular de la misma.

Permite estacionar en zonas de carga y descarga y en las zonas peatonales y comerciales de la ciudad, siempre y cuando no dificulte la circulación de otros vehículos o el acceso a dichas calles peatonales no se encuentre cerrado mediante vallas, y se autoriza a estacionar en aquellos reservados propios para las personas con discapacidad ubicados en los lugares públicos. En todo caso se deberán cumplir las indicaciones que realicen los agentes de la Autoridad.

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RESERVAS DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

La reserva de espacio, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Tarjetas y Espacios de Aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, vigente a partir del 20 de marzo de 2013, se dirige a aquellas personas con graves dificultades de movilidad y que justifique el uso continuado del vehículo por motivos de estudio o actividad laboral. Se ubica cerca del domicilio, tiene una validez anual y se renuevan si mantienen los requisitos de concesión.

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RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO COMUNITARIAS

Son aquellas que se ubican cerca de edificios públicos y edificios de pública concurrencia, como: Ayuntamiento, Centros de Salud, Instalaciones deportivas y culturales, etc.

Existe una Comisión de Seguimiento prevista en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Permisos Especiales de Estacionamiento para Minusválidos y Reservas de espacio en la vía pública y se mantienen reuniones para tratar los asuntos que sean necesarios.

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