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Butlletà Oficial de la ProvÃncia d´Alacant Nº 71 de 11/04/2014
edita excma. diputació provincial d´alacant
BoletÃn Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
3.- Como norma general queda prohibida la venta no sedentaria de productos alimenticios a
excepción de los siguientes:
a) Productos alimenticios que pueden ser ofertados en el “Mercadillo Virgen de la Cabezaâ€:
ï‚· Condimentos y especias.
 Productos dietéticos.
b) Productos alimenticios que pueden ser ofertados en el “Mercadillo de Frutas y Verduras de
San Francisco de Salesâ€:
ï‚· Frutas y derivados / Hortalizas y verduras.
ï‚· Condimentos y especias.
 Productos dietéticos.
ArtÃculo 6. Mercados ocasionales.
Son aquellos mercados (mercadillos) que no tienen una periodicidad determinada y se celebran
ocasionalmente o con motivo de fiestas o acontecimientos populares u otros eventos de
carácter local.
1.- Se podrán autorizar mercados ocasionales con motivo de fiestas o acontecimientos
populares, de carácter local u otros eventos.
2.- A efectos de su autorización, el Ayuntamiento de Elda, por la AlcaldÃa u órgano municipal en
que delegue, fijará el emplazamiento y alcance de los mismos, asà como el perÃodo en que se
autorice su establecimiento y requisitos y condiciones de celebración.
3.- Cuando la celebración no sea promovida por el Ayuntamiento, los interesados deberán
presentar una Memoria en la que se concreten las razones para su celebración, el
emplazamiento, las fechas y horas de actividad, relación de vendedores y entidades
participantes, productos y caracterÃsticas de los puestos.
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