Page 7 - ORDENANZA_VENTA_NO_SEDENTARIA
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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant      Nº 71 de 11/04/2014

        edita excma. diputació provincial d´alacant

        Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

        edita excma. diputación provincial de alicante

3.- Como norma general queda prohibida la venta no sedentaria de productos alimenticios a
excepción de los siguientes:

a) Productos alimenticios que pueden ser ofertados en el “Mercadillo Virgen de la Cabeza”:

     ï‚· Condimentos y especias.
      Productos dietéticos.

b) Productos alimenticios que pueden ser ofertados en el “Mercadillo de Frutas y Verduras de
San Francisco de Sales”:

     ï‚· Frutas y derivados / Hortalizas y verduras.
     ï‚· Condimentos y especias.
      Productos dietéticos.

Artículo 6. Mercados ocasionales.

Son aquellos mercados (mercadillos) que no tienen una periodicidad determinada y se celebran
ocasionalmente o con motivo de fiestas o acontecimientos populares u otros eventos de
carácter local.

1.- Se podrán autorizar mercados ocasionales con motivo de fiestas o acontecimientos
populares, de carácter local u otros eventos.

2.- A efectos de su autorización, el Ayuntamiento de Elda, por la Alcaldía u órgano municipal en
que delegue, fijará el emplazamiento y alcance de los mismos, así como el período en que se
autorice su establecimiento y requisitos y condiciones de celebración.

3.- Cuando la celebración no sea promovida por el Ayuntamiento, los interesados deberán
presentar una Memoria en la que se concreten las razones para su celebración, el
emplazamiento, las fechas y horas de actividad, relación de vendedores y entidades
participantes, productos y características de los puestos.

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