Page 33 - ORDENANZA_VENTA_NO_SEDENTARIA
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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant                                     Nº 71 de 11/04/2014

         edita excma. diputació provincial d´alacant

         Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

         edita excma. diputación provincial de alicante

d) Deberá contarse con material adecuado para la limpieza de equipos y utensilios de trabajo.

e) Se atenderá aquellos otros requisitos que para su venta exijan las normas de general
cumplimiento o las autoridades sanitarias.

2.- Cuando la venta de productos alimenticios se realice mediante camiones o remolques
tienda, éstos deberán reunir las siguientes características:

a) Aislamiento térmico en paredes y techos.

b) Elementos exteriores e interiores de material impermeable y de fácil limpieza, evitando
ángulos y rincones en los que pueda acumularse suciedad.

c) Mostradores dotados de vitrinas y, en su caso, frigoríficos.

d) Disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.

e) Disponibilidad de depósitos de aguas residuales o, al menos de las debidas canalizaciones
para su conducción a los desagües públicos.

f) Aquellas otras que para cada uno de los productos exijan las Reglamentaciones Técnico-
Sanitarias correspondientes.

Los vendedores que se dediquen a la comercialización de alimentos, deben contar con un
informe favorable de las autoridades sanitarias competentes, que debe determinar si el
producto a vender, su acondicionamiento y presentación, y las instalaciones que se pretenden
utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en los reglamentos técnicos sanitarios y demás
normativa reguladora aplicable; a expensas de la emisión de este informe estos vendedores
podrán obtener una autorización provisional para la venta.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
DE VENTA NO SEDENTARIA.

Artículo 32. Régimen de organización y funcionamiento de los mercados no sedentarios.

1.- El horario de funcionamiento de cada mercado no sedentario será, con carácter general, el
establecido en esta Ordenanza.

La Alcaldía u órgano municipal en quien delegue podrá, en casos excepcionales por la
temporalidad del mercado y/o por circunstancias especiales, establecer horarios extendidos o
alternativos.

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