Page 7 - Reglamento_mercados
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Excmo. Ayuntamiento de Elda
C.I.: P. 0306600 H.
13)PanaderÃa: pan, bollos de leche, ensaimadas, toda clase de bollerÃa
fabricada con levadura de pan, sean de aceite, manteca o leche.
14)DroguerÃa: detergentes, lejÃas, pinturas, colonias y perfumes, cosmética
y todos los artÃculos que son de venta habitual en establecimientos de
este tipo.
15)Menaje: se prevé la posibilidad de la venta de equipamiento doméstico,
tales como menaje y lencerÃa del hogar, entre otros.
16)Otras actividades: podrán también realizarse actividades
complementarias tales como ferreterÃa, venta de productos dietéticos,
artÃculos de regalo, artÃculos artesanales; asà como el establecimiento de
actividades calificadas de servicios tales como restauración, estanco,
cajero automático, tintorerÃa...
La anterior relación tiene carácter enunciativo y en ningún caso
limitativo.
En el caso de que se pretenda la venta de algún producto o servicio no
enumerados o no afÃn a los enumerados, será competencia del Ayuntamiento
resolver sobre su autorización.
Del mismo modo, el Ayuntamiento se reserva determinar el destino y
número de puesto de cada actividad.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TITULARES Y VENDEDORES
ArtÃculo 27
Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes
de servicio público necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la
forma establecida.
ArtÃculo 28
El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o
deterioro que se produzca en las mercancÃas. No obstante, se llevará a cabo
una correcta vigilancia, poniendo los medios oportunos para evitar tales
circunstancias.
ArtÃculo 29
Los vendedores deberán:
a) Usar de los puestos únicamente para la venta de mercancÃas y objetos
propios de su negocio.
b) Conservar un buen estado la porción de dominio y los puestos, obras e
instalaciones utilizadas.
c) Ejercer ininterrumpidamente, durante las horas y dÃas de apertura del
Mercado, y con la debida perfección y esmero, su actividad comercial.
d) Vestir con la indumentaria apropiada, manteniendo una rigurosa higiene
personal. En el caso de que se manipulen alimentos de consumo
directo, que no tengan protección exterior, se hará con pinzas, guantes u
otro instrumento adecuado, evitando en todo caso el contacto de la
mano con el producto, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento Técnico Sanitario.
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