Page 7 - Reglamento_mercados
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Excmo. Ayuntamiento de Elda

     C.I.: P. 0306600 H.

    13)Panadería: pan, bollos de leche, ensaimadas, toda clase de bollería
         fabricada con levadura de pan, sean de aceite, manteca o leche.

    14)Droguería: detergentes, lejías, pinturas, colonias y perfumes, cosmética
         y todos los artículos que son de venta habitual en establecimientos de
         este tipo.

    15)Menaje: se prevé la posibilidad de la venta de equipamiento doméstico,
         tales como menaje y lencería del hogar, entre otros.

    16)Otras actividades: podrán también realizarse actividades
         complementarias tales como ferretería, venta de productos dietéticos,
         artículos de regalo, artículos artesanales; así como el establecimiento de
         actividades calificadas de servicios tales como restauración, estanco,
         cajero automático, tintorería...
        La anterior relación tiene carácter enunciativo y en ningún caso

limitativo.
        En el caso de que se pretenda la venta de algún producto o servicio no

enumerados o no afín a los enumerados, será competencia del Ayuntamiento
resolver sobre su autorización.

        Del mismo modo, el Ayuntamiento se reserva determinar el destino y
número de puesto de cada actividad.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TITULARES Y VENDEDORES
Artículo 27

        Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes
de servicio público necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la
forma establecida.
Artículo 28

        El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o
deterioro que se produzca en las mercancías. No obstante, se llevará a cabo
una correcta vigilancia, poniendo los medios oportunos para evitar tales
circunstancias.
Artículo 29

        Los vendedores deberán:
    a) Usar de los puestos únicamente para la venta de mercancías y objetos

         propios de su negocio.
    b) Conservar un buen estado la porción de dominio y los puestos, obras e

         instalaciones utilizadas.
    c) Ejercer ininterrumpidamente, durante las horas y días de apertura del

         Mercado, y con la debida perfección y esmero, su actividad comercial.
    d) Vestir con la indumentaria apropiada, manteniendo una rigurosa higiene

         personal. En el caso de que se manipulen alimentos de consumo
         directo, que no tengan protección exterior, se hará con pinzas, guantes u
         otro instrumento adecuado, evitando en todo caso el contacto de la
         mano con el producto, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el
         Reglamento Técnico Sanitario.

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