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El Comerciante debe solicitar autorización a la Conselleria competente en materia de comercio antes de su inicio.
Es una venta excepcional y de finalidad extintiva de determinadas
existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra
equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los CASOS siguientes:
- Cesación total o parcial de la actividad de negocio.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
ARTÍCULOS SOBRE LOS QUE SE APLICA:
- No pueden ser objeto de liquidación los productos que no formen parte
de las existencias del establecimiento o los adquiridos con destino a la
misma.
- En los casos de cese total o parcial de la actividad o cambio o
modificación sustancial, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la
misma localidad sobre productos similares, durante los tres años
siguientes a su finalización de la liquidación.
DURACIÓN:
- La duración de la liquidación será como máximo de seis meses, salvo
autorización expresa de la Conselleria. El vendedor no podrá realizar
una nueva liquidación en el mismo establecimiento durante los tres años
siguientes a su finalización, salvo que ésta sea por decisión judicial o
administrativa, cese total de la actividad o causa de fuerza mayor.
COMUNICACIÓN A LA CONSELLERIA:
- La oferta y realización de ventas en liquidación deberá de comunicarse a
la Conselleria competente en materia de Comercio, con un mes como mínimo de antelación al inicio de la liquidación, indicando las causas que la motivan y que se cumplen los demás requisitos legales.
- La Conselleria podrá oponerse en un plazo de un mes a la comunicación, si no se cumplen los requisitos legales.
INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y PUBLICIDAD:
- En el caso de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancía
objeto de la liquidación.
- La oferta no puede inducir a creer que la venta se hace a precios
reducidos cuando tal reducción no sea cierta.
- No se podrá hacer publicidad antes del transcurso de quince días desde
la presentación de la comunicación, ni antes de los ocho días previos al
inicio de la liquidación.
- El comerciante exhibirá una copia de la comunicación presentada a la
Consellería y debidamente diligenciada, en un lugar visible del
establecimiento.
CONSTANCIA EN LA REDUCCIÓN DE PRECIOS:
- Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la
presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la
reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante.
- No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE núm.15, de 17 de enero).
- Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (DOGV núm. 497, de 31 de
diciembre).
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE núm. 176, de 24 de julio).
MÁS INFORMACIÓN:
CONCEJALÍA DE COMERCIO / AFIC – JUAN CARLOS I, Nº. 41 (MERCADO CENTRAL 2ª PLANTA)03600 – ELDA – ALICANTE - 96 539 58 77 comercio@elda.es