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Dentro del ejercicio comercial, las ventas en rebajas podrán tener lugar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en dos temporadas comprendidas entre los días que se fijan a continuación (Orden de 15 de junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV Num 3266 del 17/06/1998)

TEMPORADA DE REBAJAS DE VERANO:
Desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
TEMPORADA DE REBAJAS DE INVIERNO:
Desde el primer día laborable después del 6 de enero, festividad de la Epifanía del Señor, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
DURACIÓN DE LOS PERÍODOS DE VENTA EN REBAJAS:
Dentro de los plazos de tiempo delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los periodos de venta en rebajas en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
PUBLICIDAD DE LOS PERÍODOS DE REBAJAS:
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.