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Miércoles 8 Febrero
JOSé MARíA MARí MELLADO
C/ Ortega y Gasset, 25
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Registro de actividades comerciales de la Comunidad Valenciana (RAC)

La AFIC de la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Elda, por Convenio suscrito con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana facilita a comerciantes, asesorías y consultorías de la localidad la inscripción y tramitación de los establecimientos comerciales en el REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

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dimarts 9 de juny de 2009

Objeto del trámite

Aquellos comercios con establecimiento, tanto los situados en locales independientes como los que se hallan en mercados municipales, galerías, centros comerciales, etc., deben causar alta en el Registro de Actividades Comerciales de la Generalitat Valenciana (RAC).

Plazo

Las empresas (personas físicas o jurídicas) que practiquen la venta en un establecimiento comercial comunicarán los datos de su actividad al Registro de Actividades Comerciales en el plazo máximo de los 3 meses siguientes al inicio de la actividad para la inscripción en el mismo.

Igualmente, en caso de modificaciones de los datos que fueron facilitados para la inscripción o de cese de la actividad, se deberá cursar comunicación al Registro de Actividades Comerciales en el plazo de los 3 meses siguientes a que se produzcan las mismas.

No se requiere pago de tasa.

Solicitante

El titular del establecimiento o su representante legal en el caso de que se trate de una persona jurídica.

Lugar de presentación

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  2. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

  3. Y, preferentemente, en:

AFIC AYUNTAMIENTO DE ELDA. C/ JUAN CARLOS I, 41 (MERCADO CENTRAL DE ELDA, 2ª PLTA.) - 03600 ELDA/ALICANTE Teléfono 966989232

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - ALICANTTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENETALITAT) - 03002 ALICANTE/ALICANTE Teléfono 012

Documentación e impresos

  1. Impreso de solicitud RAC-01. ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA comercio con establecimiento.

  2. Impreso de comunicación RAC-02.  ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA Venta no Sedentaria

  3. Impreso de Comunicación RAC-02bis  ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA Intermediario del Comercio

  4. Impreso de solicitud RAC-03 ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA Venta Domciliaria, Venta a Distancia   

  5. Impreso de solicitud RAC-04 ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA Franquiciadores

Trámites

  1. Presentación del impreso.

  2. Notificación de la inscripción mediante un certificado del Servicio Territorial de Comercio correspondiente.  

Información complementaria

  1. En caso de inicio de actividad comercial, debe inscribir la empresa en el Registro de Actividades Comerciales una vez realizada la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de que estuviera sujeto al pago del mismo.

  2. En caso de traspaso, precisa la comunicación previa del cierre por parte del anterior titular y la comunicación posterior del inicio de la actividad por parte del nuevo titular.

  3. Los titulares de la actividad pondrán a disposición de la Administración, cuando sean requeridos para ello, la documentación acreditativa de los datos facilitados para la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales.

  4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento o la omisión del deber de comunicar los datos para la inscripción de la actividad, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad y la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Fuentes jurídicas

  1. Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales. DOCV núm. 497, de fecha 31 de dicembre de 1986

  2. Decreto 77/1987 de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regula el Registro General de Comerciantes y Comercio de la Comunidad Valenciana. DOCV núm 619, de 1 de julio de 1987.

  3. Orden de 24 de julio de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. DOCV núm.644, de 11 de agosto de 1987. 

  4. Orden de 16 enero de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de inscripciones de oficio en el Registro General de Comerciantes y de Comercio (DOGV nº 3.188, de 20/02/98).

  5. Orden de 24 de noviembre de 2003, de la Conselleria d´Indústria, Comerç i Turismo, por la que se aprueba la carta de servicios del Registro de Actividades Comerciales (DOGV nº 4.664, de 7/01/04).

  6. Capítulo V del Título IX de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat que modifica la Ley 8/1986 en sus artículos 11 y 19 (DOCV nº 6175, de 30/12/09).

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.

La AFIC de la Concejalía de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

® Ajuntament d'Elda / Plaza de la Constitución, 1 / Telf. 965 38 04 02 - (03600) Alicante, España.
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